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La responsabilidad que pudiera caber por los ítems antes mencionados corre por cuenta de quienes proporcionen los textos, quienes siempre serán identificados al comienzo, en el cuerpo o al fin de cada presentación.
viernes, 14 de junio de 2013
viernes, 1 de marzo de 2013
domingo, 25 de noviembre de 2012
XV CONGRESO MUNDIAL DE EDUCACIÓN COMPARADA / Argentina, 2013.
Secretaría de Prensa.
CONTACTO
C1053ABK, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
miércoles, 30 de noviembre de 2011
ACCESO GRATUITO A ESPECTÁCULOS PARA DISCAPACITADOS / Buenos Aires, Argentina
Gracias al aporte de Mónica Fenucci,
a través de su comunicación a "Redesintegradas"
ESTA LEGISLACIÓN TIENE VIGENCIA PERMANENTE
Boletín Oficial 3520 (7-10-10)
LEY N.° 3546.
Buenos Aires, 2 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes.
Art. 2º.- Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente y requerir las entradas con una antelación no menor a los treinta (30) minutos de dar comienzo el evento.
Art. 3º.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.
Art. 4º.- A los fines previstos en la presente ley se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento (2%) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.
Art. 5º.- La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los artículos 2º y 3º. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.
Art. 6º.- Transcurrido el plazo establecido por el artículo 4º los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.
Art. 7º.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.
Art. 8º.- Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad“.
La misma deberá estar acompañada por número de Ley correspondiente y la fecha de su sanción.
Art. 9º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaría de Cultura promoverá convenios con empresas privadas y organismos públicos y privados dedicados a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1º, 2º y 3º, de la presente Ley.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 12.- (De forma).
Moscariello - Pérez
lunes, 25 de octubre de 2010
ACCESO GRATUITO A ESPECTÁCULOS PARA DISCAPACITADOS / Buenos Aires, Argentina
Gracias al aporte de Mónica Fenucci,
a través de su comunicación a "Redesintegradas"
ESTA LEGISLACIÓN TIENE VIGENCIA PERMANENTE
Boletín Oficial 3520 (7-10-10)
LEY N.° 3546.
Buenos Aires, 2 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes.
Art. 2º.- Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente y requerir las entradas con una antelación no menor a los treinta (30) minutos de dar comienzo el evento.
Art. 3º.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.
Art. 4º.- A los fines previstos en la presente ley se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento (2%) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.
Art. 5º.- La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los artículos 2º y 3º. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.
Art. 6º.- Transcurrido el plazo establecido por el artículo 4º los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.
Art. 7º.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.
Art. 8º.- Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad“.
La misma deberá estar acompañada por número de Ley correspondiente y la fecha de su sanción.
Art. 9º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaría de Cultura promoverá convenios con empresas privadas y organismos públicos y privados dedicados a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1º, 2º y 3º, de la presente Ley.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 12.- (De forma).
Moscariello - Pérez
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jueves, 12 de noviembre de 2009
CALENDARIO ESCOLAR 2010 - ENTRE RÍOS (ARGENTINA)
La extensión del documento hace imposible incluirlo en este blog, como hubiese sido mi deseo, pero quienes deseen acceder a la publicación oficial pueden solicitarla por correo electrónico a miguelricci2003@gmail.com, y con gusto se las remitiré por la misma vía.
Cordialmente
Prof. Miguel A. Ricci
MODERADOR
lunes, 12 de octubre de 2009
PRESENTAMOS A LA ASOCIACIÓN “LOS CHICOS DEL RINCÓN" / Buenos Aires (Argentina)
INTEGRACIÓN ESCOLAR
Si tu hijo/a es considerado un “Niño problema”
- Si aprende con lentitud
- No completa las tareas
- Le cuesta leer, escribir, expresarse o hacer ejercicios matemáticos
- Se distrae
- “Se porta mal”.
- Se muestra irritable, inquieto o impaciente.
- Se inhibe con sus compañeros o ante los adultos
- Si tiene alguna discapacidad o enfermedad genética o adquirida.
Y esto representa un conflicto entre la escuela y el hogar…
tenés un lugar dónde serás escuchado
y acompañado en la búsqueda de soluciones
Coordinadora Grupal: Lic. María Rosa Córdoba
Psicóloga (Universidad de Buenos Aires / Argentina)
Nuestra asociación nuclea a padres, profesionales, docentes y familiares de niñas/os y adolescentes. Nuestro objetivo es trabajar en la inclusión, integración y no discriminación en el ámbito escolar de niños con dificultades de aprendizaje por razones psicológicas o físicas, con discapacidades temporales o permanentes, brindando acompañamiento, contención y guía a los papás.
Trabajamos en red con otras asociaciones que desarrollan actividades de prevención sobre los temas que nos ocupan, tanto en el ámbito educativo como en la comunidad en general.
Trabajamos juntos para lograr que se reglamente
la ley que dispone que se aseguren
“Condiciones de igualdad, respetando las diferencias
entre las personas sin admitir discriminación
de género ni de ningún otro tipo”
y se brinden
“A las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”
Acompañan y promueven el trabajo de
Asociación Civil Comunitaria “Los Villurqueros”
Grupo de Teatro Clow para
Periódico “
Horario y días de Reunión: Jueves de
Para contactarse con Los chicos del rincón:
Mail: loschicosdelrincon@gmail.com
http://sumemos.com.ar/gl/article.php?story=20081104203736917
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martes, 21 de abril de 2009
PRESENTACIÓN
Casi seguramente ya nos conocemos, pues el 10 de septiembre de 2008 inauguré y sigo moderando el "blog" REFLEXIONES SOBRE EDUCACIÓN (entrar haciendo "click" aquí si te interesa el tema).
Como se ha dado la circunstancia de que recibo muchísima correspondencia ofreciendo servicios o anunciando congresos, jornadas, cursos y demás, que no puedo publicar allí por una cuestión de organización (y de los objetivos y finalidades del mismo) he decidido inaugurar esta página que ahora estás leyendo, para incluir periódicamente la información que recibo.
Pero te aviso lo siguiente:
Contrariamente a la estrategia "del otro blog", desde el cual se informa cada vez que algún nuevo artículo es publicado, no podré hacer lo mismo aquí, ya que "soy uno solo (sólo uno)" para todo y no podría multiplicarme para lograrlo, de modo que te invito a visitar esta nueva página periódicamente, para no perderte nada que pueda ser de tu interés.
Cordialmente
Prof. Miguel A. Ricci
Martes 21 de abril de 2009
Paraná, Entre Ríos, Argentina

